Artículo 1. Objeto.
1. La liquidación de las deudas con la Seguridad Social comprende los actos relativos a la determinación de las diferentes clases de deudas con la misma; posibilitando su ejecución material mediante su cumplimiento en forma voluntaria y; en su defecto; mediante su cumplimiento forzoso en vía de apremio.
A tales efectos; la liquidación tiene como objeto la realización de todos los actos identificadores de las deudas con la Seguridad Social en sus diferentes elementos como cuantía; en su caso; objeto; motivación y declaración liquidatoria y su comunicación o notificación; si procedieren; tanto si se realizan por los sujetos privados como por los órganos de las Administraciones públicas a los que corresponda tal función.
2. La gestión liquidatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en la función administrativa atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social y demás órganos de las Administraciones públicas que se especifican en este Reglamento; sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y dirigida a la determinación de las deudas con los Organismos de la Administración de la Seguridad Social a efectos de su recaudación; tanto voluntaria como ejecutiva; por la Tesorería General de la misma.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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