Disposición transitoria segunda. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
1. Lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento; respecto de los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas; no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas; de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica; Salas de Baile; Discotecas y Salas de Fiesta; todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social; para los cuales; hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este reglamento; seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas.
2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2018; por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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