Disposición transitoria primera. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social; de 30 de mayo de 1974.
En relación con lo dispuesto en el artículo 14; en su apartado 4; de este Reglamento; todas aquellas empresas que; a la entrada en vigor de la Ley 4/1990; de 29 de junio; de Presupuestos Generales del Estado para 1990; tuvieren formalizada la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social por aplicación del apartado 2 del artículo 204 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; de 30 de mayo de 1974; podrán desvincularse de dicha entidad; asociándose al mismo fin y sin solución de continuidad a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a aquel en que se solicite el cese.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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