Artículo 9. Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas.
1. Siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y específicos establecidos; la afiliación al sistema de la Seguridad Social y el alta en el Régimen correspondiente producirán los derechos y obligaciones que; para dichas situaciones; se establecen en la Ley General de la Seguridad Social y en las normas reguladoras de los distintos Regímenes de la misma; así como en el presente Reglamento y en las demás disposiciones complementarias.
2. La afiliación y el alta que sean indebidas producirán los efectos establecidos en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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