Artículo 63 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 63. Regla general.

1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este reglamento podrán ser impugnados en la forma; plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 29/1998; de 13 de julio; reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.13 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales