Artículo 62. Efectos de la variación de datos indebida.
Cuando las variaciones de los datos relativos a los empresarios y a los trabajadores o asimilados sean indebidas; los datos correspondientes serán rectificados en los sistemas de documentación obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos desde la comunicación de los mismos o; en su caso; desde la fecha señalada en la resolución que las hubiere declarado indebidas; independientemente de la aplicación; en su caso; de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de este Reglamento.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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