Artículo 31. Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas; bajas y variaciones de datos.
1. Los sujetos obligados a solicitar las altas; bajas y demás variaciones de datos de los incluidos en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social deberán acreditar; según proceda; la prestación de servicios; el ejercicio profesional de la actividad y la concurrencia de los demás requisitos y circunstancias determinantes de la inclusión en el Régimen de que se trate; que han dejado de reunir dichos requisitos o; en su caso; que se han producido las variaciones que a los mimos afecten; mediante la presentación de los documentos o informes que les sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social; siempre que no obren en poder de la misma y sean necesarios a los fines indicados.
A las solicitudes de alta; baja o variación de datos deberán acompañarse; en su caso; los documentos expresamente establecidos en los artículos 40 y siguientes de este Reglamento y demás disposiciones de aplicación de desarrollo.
2. Si las solicitudes de alta y baja no reunieren los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación exigida en este Reglamento y demás disposiciones complementarias; se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; con indicación de que; si no lo hiciere; se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan; notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.
3. En todo caso; las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social podrán solicitar de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y; en su caso; de las demás Administraciones; en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley 40/2015; de 1 de octubre; de Régimen Jurídico del Sector Público; los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta; baja o variación de datos solicitada o practicada.
No obstante; la solicitud y emisión de dichos informes por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resultará preceptiva en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 997/2018; de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11137
»
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 31 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social?