Artículo 27. Lugar y plazo para solicitar la afiliación.
1. La solicitud de afiliación; a nombre de cada trabajador; se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o; en su defecto; en la que éste tenga su domicilio.
1.º También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubieren presentado las remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para practicar la afiliación conforme al apartado 1 del artículo 33 de este Reglamento.
2.º El empresario; el trabajador o; en su caso; quien hubiere presentado las solicitudes de afiliación podrá exigir el correspondiente justificante; en los términos regulados en el apartado 5 del artículo 32 de este Reglamento.
2. Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos; medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32; 38 y 43 de este Reglamento.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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