Artículo 2. Funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En relación con las materias reguladas en este Reglamento; corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre dichas materias.
2. Dictar las normas de ejecución y desarrollo de este Reglamento y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos Generales en la materia.
3. La dirección y el control superiores de las funciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social así como el impulso y dirección de la ordenación jurídica de las mismas; interpretando con carácter general las disposiciones correspondientes que afecten al sistema de la Seguridad Social.
4. Cuantas otras funciones tenga atribuidas legal o reglamentariamente.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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