Artículo 15. Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal.
1. La inscripción del empresario será única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine; para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
La inscripción identificará al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo a efectos de la inclusión de los trabajadores y asimilados que presten servicios a aquél en el Régimen o Regímenes de la Seguridad Social que corresponda; con los derechos y obligaciones que el mismo establezca.
2. La formalización de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal determina la responsabilidad de la entidad gestora o colaboradora que hubiere asumido la protección por las prestaciones derivadas de dichas contingencias; siempre que se cumplan las obligaciones de cotización y demás requisitos generales y particulares exigibles para causar derecho a las mismas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General de la Seguridad Social.
La infracción de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 de este Reglamento; por no tener establecida la protección de su personal o parte de él respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; además de las responsabilidades de todo orden a que haya lugar; determinará que las cuotas debidas se devenguen a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de los efectos específicos señalados en el capítulo V de este Título y en el capítulo III del Título siguiente.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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