Artículo 19 del Reglamento afiliciación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 19 del Reglamento afiliciación Seguridad Social completo.

Artículo 19. Sucesión en la titularidad o en la actividad.

1. La sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo dará lugar a que, en el Registro de Empresarios y en la misma inscripción figurada a nombre del titular o por la actividad anterior, se tome razón de la extinción de la empresa o del cese en la actividad del empresario, así como a una nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no estuviere ya inscrito, o solamente a una nueva anotación, si el nuevo titular figurase ya inscrito como empresario.

2. La inscripción y anotación a que se refiere el apartado anterior deberán solicitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 11 de este Reglamento.

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