Artículo 19 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 19. Sucesión en la titularidad o en la actividad.

1. La sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo dará lugar a que; en el Registro de Empresarios y en la misma inscripción figurada a nombre del titular o por la actividad anterior; se tome razón de la extinción de la empresa o del cese en la actividad del empresario; así como a una nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular; si éste no estuviere ya inscrito; o solamente a una nueva anotación; si el nuevo titular figurase ya inscrito como empresario.

2. La inscripción y anotación a que se refiere el apartado anterior deberán solicitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca; mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 11 de este Reglamento.

Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 19 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales