Artículo 42. Evaluación de las medidas.
1. Con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y; al menos; junto con las evaluaciones intermedia y ex post que se realicen de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo; vigente en cada momento; a los dos años de su aprobación y a su finalización; respectivamente; el Ministerio de Trabajo y Economía Social realizará una evaluación del impacto de las medidas incluidas en real decreto- ley financiadas con bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las evaluaciones previstas en este artículo se extenderán también al período anterior al último que se evalúa; de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; a fin de efectuar un análisis más completo de sus efectos. En todo caso; estas evaluaciones se realizarán teniendo en cuenta las previsiones sobre evaluación de la política de empleo contenidas en el texto refundido de la Ley de Empleo y; en particular; las relativas a los aspectos metodológicos.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo; así como el establecimiento de una base de datos con las evaluaciones realizadas.
3. En función de los resultados de la evaluación; se adoptarán las medidas de reforma o adaptación que resulten necesarias para favorecer el empleo estable respecto de las personas desempleadas y; en particular; de los colectivos específicos de personas vulnerables o de baja empleabilidad; y; en su caso; respecto de los sectores de actividad previstos en este real decreto- ley.
Sin perjuicio de lo anterior; con una periodicidad de al menos 3 años se actualizarán las cuantías fijas de bonificaciones en la cotización establecidas en este real decreto-ley; en función de los porcentajes de bonificación aplicados para su cálculo inicial a la cuota mínima empresarial por las correspondientes contingencias y; en su caso; conceptos de recaudación conjunta.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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