Artículo 40. Acreditación de la inexistencia de exclusiones.
1. A efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización y en el momento de comunicar la solicitud de alta o la variación de datos de sus personas trabajadoras; las empresas proporcionarán los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED); que tendrán el carácter de declaración responsable; en los términos previstos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015; de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sobre la inexistencia del supuesto de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.a). La documentación acreditativa de tal extremo será puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran; a los efectos previstos en el artículo 37.
2. Respecto a los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d) y a efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización; el requisito se entenderá cumplido cuando se verifique que el trabajador no ha figurado en alta en ningún código de cuenta de cotización de la misma o de otra empresa en los períodos y en las modalidades de contrato indicados en ambos párrafos; así como por las causas de la baja que procedan en el segundo de ellos. Sin perjuicio de ello; la comunicación por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social; a través del Sistema RED; de los datos necesarios para acceder a las distintas bonificaciones en el momento de comunicar las solicitudes de alta o de variación de datos de sus personas trabajadoras; constituirá una declaración responsable; en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015; de 1 de octubre; sobre la inexistencia de los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d). La documentación acreditativa de tal extremo será puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran; a los efectos previstos en el artículo 37 de esta norma.
3. En los supuestos de exclusión a los que se refiere el artículo 11.1.b) y 3; se entenderá; a efectos de la aplicación de las bonificaciones; que el requisito estará cumplido cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social; en el alta o variación de datos; los datos establecidos por la misma para la identificación de la bonificación.
4. Asimismo; respecto de los requisitos y exclusiones incluidos en los artículos 14 a 31; así como en las disposiciones adicionales primera; tercera a séptima y novena; se entenderá; a efectos de la aplicación de las bonificaciones; que los mismos estarán cumplidos cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social; en el alta o variación de datos; los datos establecidos por la misma para la identificación de la bonificación.
La documentación acreditativa de tales extremos será puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran; a efecto de lo establecido en el artículo 37.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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