Artículo 4. Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada.
1. Con independencia de su nacionalidad; origen étnico; sexo; orientación sexual; identidad de género; edad; religión o creencias; ideología; discapacidad; enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto refundido de la Ley de Empleo; podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la contratación laboral; en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por las administraciones públicas competentes cuando se financien mediante subvenciones públicas:
a) Personas de atención prioritaria; que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.
No obstante; no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género; de violencias sexuales o de trata de seres humanos; de explotación sexual o laboral; a las mujeres en contextos de prostitución; a las víctimas del terrorismo; a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario; a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario; así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo; no será precisa la inscripción como demandantes de empleo de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a las que se excepcione de tal requisito en este real decreto-ley; o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
b) Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
1.º Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos en esta norma.
2.º Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo; o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos en esta norma.
2. La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada deberá acreditarse:
a) En el caso de las bonificaciones de cuotas; a la fecha del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o; en su caso; a la fecha en que se produzca la variación de datos correspondiente a partir de la cual se produzca el inicio de la aplicación de la bonificación.
b) En el caso de las subvenciones públicas; a la fecha de celebración del contrato incentivado.
3. Los contratos de trabajo que se celebren con las personas trabajadoras incluidas en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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