Artículo 39. Acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones.
A efectos de la aplicación y el control de las bonificaciones en la cotización; a que se refieren; respectivamente; los artículos 36 y 37; los requisitos previstos para sus beneficiarios en el artículo 8 se acreditarán como sigue:
a) La Administración de Justicia proporcionará a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal; a través de medios telemáticos; la información necesaria para identificar a las empresas que incumplan el requisito señalado en el artículo 8.a).
b) El órgano competente para resolver por razón de la materia proporcionará a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal; a través de medios telemáticos; la información necesaria para identificar a las empresas y personas trabajadoras que incumplan el requisito señalado en el artículo 8.b).
c) Las Administraciones Tributarias; incluidas las de régimen foral; proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal; a través de medios telemáticos; la información necesaria sobre el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 8.c).
d) A efectos de acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social; previsto en el artículo 8.d); se entenderá que la fecha en que debe concurrir este requisito es la del alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o; en su caso; de la variación de datos correspondiente.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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