Artículo 38. Coordinación.
1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior; la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras respecto de las que las empresas hayan comunicado los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 36.
De igual forma; la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal; a efecto de lo dispuesto en el apartado siguiente; la información sobre las bonificaciones de cuotas efectivamente aplicadas mensualmente en las liquidaciones de cuotas.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal comprobará; con los datos a los que se hace referencia en el apartado anterior; la procedencia y exactitud de las bonificaciones de cuotas a cargo de su presupuesto; y procederá; en su caso; a solicitar el inicio del procedimiento de recaudación a la Tesorería General de la Seguridad Social comunicando por los medios telemáticos; informáticos o electrónicos que establezca esta última; los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las bonificaciones aplicadas indebidamente; así como a informar de aquellos supuestos en los que proceda la pérdida del beneficio o la modificación de los importes a aplicar. Dicha comunicación de datos; que se considerarán ciertos para el inicio del correspondiente procedimiento recaudatorio; habilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social para el inicio del mismo.
Asimismo; el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; por los medios telemáticos; informáticos o electrónicos que se determinen; aquellos supuestos en los que se detecten posibles indicios de fraude que precisen una valoración jurídica por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social; pudiendo adoptarse en caso de incumplimiento las medidas derivadas de la actividad inspectora previstas en el artículo 22 de la Ley 23/2015; de 21 de julio.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social; conforme a lo establecido en el artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y el Servicio Público de Empleo Estatal; pondrán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información disponible sobre la aplicación de los beneficios de cuotas.
4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a todos los datos incorporados en los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal; mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a las condiciones en materia de alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social; así como del registro de contratos de trabajo; respecto de empresas y personas trabajadoras; con el objetivo de planificar; preparar y desarrollar las debidas actuaciones de control. Con dichos datos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá realizar los tratamientos necesarios para dichas actuaciones de control.
5. Las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas; deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación; colaboración o cooperación; así como la interoperabilidad de sus sistemas de información; con el Servicio Público de Empleo Estatal que pudieran resultar necesarios para garantizar el control; seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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