Artículo 37. Control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones; y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos.
1. En el caso de las bonificaciones de cuotas; una vez aplicadas conforme a lo establecido en el artículo anterior; el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas.
2. Corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015; de 21 de julio; Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones; así como de las obligaciones; establecidas en relación con los beneficios de cuotas de la Seguridad Social.
A tales efectos; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de tales beneficios; pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas; sin perjuicio del resto de medidas derivadas de la actividad inspectora previstas en el artículo 22 de la citada Ley 23/2015; de 21 de julio.
Esta competencia se podrá ejercer mediante la planificación de actuaciones por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social; sobre aquellos supuestos que resulten seleccionados a través de los medios tecnológicos disponibles o mediante procesos automatizados; y sin perjuicio de otras formas actuación en los términos del artículo 20.3 de la Ley 23/2015; de 21 de julio; Ordenadora del Sistema de Inspección y Seguridad Social
3. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social; a las que se refiere el apartado 2; y de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el control o verificación de los requisitos objetivos; a las que se refiere el apartado 1; la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 36.1; aplicando; en su caso; el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; cuando los datos a los que se refiere el artículo 36.2; utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas; resulten corregidos o modificados.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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