Artículo 28. Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
1. La incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales; dará derecho a una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 73 euros/mes durante tres años; cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
2. Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con personas jóvenes menores de 30 años; o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año; y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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