Artículo 30 de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Artículo 30. Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas; excluidas las pertenecientes al sector público; dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo; así como los de comercio y hostelería; siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo; que generen actividad productiva en los meses de febrero; marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo; podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 262 euros/mes.

Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales