Artículo 25 de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Artículo 25. Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.

1.La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice; ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma; dará derecho a una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 138 euros/mes durante un período máximo de tres años; salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad; en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

2. Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa; la citada bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales