Artículo 16. Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género; de violencias sexuales y de trata de seres humanos; tanto con fines de explotación sexual como laboral.
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género; de violencias sexuales o de trata de seres humanos; de explotación sexual o de explotación laboral; y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e); f) y g); respectivamente; dará derecho a una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 128 euros/mes durante cuatro años.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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