Artículo 15. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
1. La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta; según los supuestos previstos en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983; de 11 de mayo; por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982; de 7 de abril; se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; dará derecho a una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 138 euros/mes durante un período de dos años; siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.
2. La bonificación indicada en el párrafo anterior será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría; así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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