La carencia, en el contexto laboral, es el periodo mínimo de cotización exigido, salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
Periodo de carencia Prestación de Jubilación
El periodo de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.
El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.
Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos periodos.
Periodo de carencia Prestaciones de Incapacidad Temporal
Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando esta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.