Artículo 32 de la Ley protección de desempleo

Artículo 32. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial.

1. Cuando se solicite la prestación por desempleo y se compruebe que el interesado no figura dado de alta en la Seguridad Social; el Instituto Nacional de Empleo procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Pondrá el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de que informe sobre la efectiva prestación de servicios por el trabajador en la Empresa de que se trate.

b) Recibido el informe de la Inspección; que deberá emitirlo en el plazo de diez días; emplazará al empresario o empresarios presuntamente responsables para que; en el mismo plazo; comparezcan en el procedimiento a efectos de alegar lo que estimen oportuno.

c) Transcurrido dicho plazo; si existiera responsabilidad; se dictará resolución señalando la cuantía de la prestación y el alcance de la responsabilidad del empresario o de los empresarios; debiendo hacer efectivo el importe de la prestación en el plazo de treinta días; contados desde la notificación de la resolución. Si no se reintegrara la deuda en dicho plazo se aplicará lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1415/2004; de 11 de junio; así como lo establecido en el artículo 39 y siguientes de dicho Reglamento cuando el deudor sea una entidad pública.

2. El empresario responsable podrá interponer recurso de alzada; en el plazo de quince días; ante el Director general del Instituto Nacional de Empleo; cuya resolución agotará la vía administrativa.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 16/2014; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13249.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15; de 17 de enero de 2015.

Téngase en cuenta; para la producción de efectos de esta modificación; lo dispuesto en la disposición final 7.

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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales