Artículo 30. Sanciones a los trabajadores.
Serán excluidos del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo; por un período de seis meses; los trabajadores que cometan la infracción prevista en la letra a) del número 3 del artículo 28 de la Ley 31/1984; y por un período de doce meses; los que cometan las señaladas en las letras b) y c) del mismo número y artículo.
Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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