Artículo 28 de la Ley protección de desempleo

Artículo 28. Obligaciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores están obligados a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo; en el plazo de quince días; contados a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo o al del cumplimiento del período de espera; en su caso; la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho a la prestación o subsidio por desempleo.

2. Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo; el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con este derecho; tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

3. Los trabajadores están obligados a presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad laboral transitoria en la correspondiente Oficina de Empleo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 1/2014; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2013; de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.

»

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 28 de la Ley protección de desempleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales