Artículo 28. Obligaciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores están obligados a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo; en el plazo de quince días; contados a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo o al del cumplimiento del período de espera; en su caso; la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
2. Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo; el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con este derecho; tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
3. Los trabajadores están obligados a presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad laboral transitoria en la correspondiente Oficina de Empleo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 1/2014; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2013; de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.
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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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