Artículo 27. Obligaciones de los empresarios.
Los empresarios y; en su caso; las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores; en el plazo de diez días; a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo; el certificado de Empresa conforme al modelo que se acompaña como anexo y; en su caso; las comunicaciones escritas y certificaciones a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.
Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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