Artículo 19 de la Ley protección de desempleo

Artículo 19. Cotización.

1. Estarán obligados a cotizar por desempleo todas las Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia. La base de cotización por desempleo será la misma que la prevista para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Durante la percepción de la prestación por desempleo; la base por la que deberá cotizarse a la Seguridad Social en los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial se reducirá en proporción a la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación; respectivamente.

3. En los supuestos de suspensión temporal o reducción de la jornada; a efectos de la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional; se aplicarán los porcentajes del epígrafe correspondiente a los trabajadores en período de baja; cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.

4. Las cotizaciones a la Seguridad Social en el supuesto de que el beneficiario de prestaciones por desempleo; total o parcial; pase a la situación de incapacidad laboral transitoria se efectuarán; en la proporción correspondiente; por quienes las abonasen durante la situación de desempleo. En el caso de que la prestación de incapacidad laboral transitoria sustituya a la de desempleo total por extinción de la relación laboral; la cotización a la Seguridad Social se efectuará según lo previsto en el número 3 del artículo 12 de la Ley 31/1984.

5. Cuando el trabajador sea beneficiario del subsidio por desempleo o de la prestación de asistencia sanitaria; las cotizaciones a la Seguridad Social que el Instituto Nacional de Empleo tenga que efectuar; se determinarán aplicando a la cuota que corresponda al tope mínimo de cotización vigente en cada momento; los coeficientes que; por las correspondientes contingencias; establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 134; de 5 de junio de 1985. Ref. BOE-A-1985-10282

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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales