Artículo 20 de la Ley protección de desempleo

Artículo 20. Impugnación de actos administrativos.

Las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo reconociendo; denegando; suspendiendo o extinguiendo la prestación o subsidio por desempleo serán recurribles ante el orden jurisdiccional social; previa reclamación ante dicho Instituto en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/1980; de 13 de junio.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales