Artículo 16 de la Ley protección de desempleo

Artículo 16. Invalidez y desempleo.

1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez; podrá optar entre seguir percibiendo aquéllos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez.

2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total; podrá optar; si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo; entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.

3. Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión de invalidez cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.

4. Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez; tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales