Artículo 10. Prórrogas de la duración del subsidio y declaraciones de rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
1. El solicitante de la prórroga de la duración del subsidio deberá indicar en la solicitud que; o bien concurren las mismas circunstancias que motivaron el acceso inicial al derecho o a la anterior prórroga de su duración; o bien que esas circunstancias han variado y sólo en este segundo caso deberá hacer nueva declaración de las rentas y; en su caso; de las responsabilidades familiares y; en todo caso; cuando lo requiera la entidad gestora; se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.
2. El beneficiario del subsidio previsto en el artículo 215.1.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994; de 20 de junio; para los mayores de 52 años; deberá indicar en la declaración de sus rentas a que se refiere el artículo 219.5 de dicha ley; o bien que sus rentas son las mismas que en la declaración anterior; o bien que han variado y sólo en este segundo caso deberá hacer nueva declaración de sus rentas y; en todo caso; cuando lo requiera la entidad gestora; se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.
3. La entidad gestora establecerá un procedimiento específico que permita que las solicitudes de prórrogas y las declaraciones de rentas se puedan presentar dirigiéndolas a dicha entidad gestora por correo; o por medios electrónicos; informáticos o telemáticos.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 200/2006; de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2006-3767
El apartado 3 entra en vigor el 3 de septiembre de 2006; según establece la disposición final 2.
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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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