Artículo 26. Fuentes de financiación del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. se podrá nutrir en cada ejercicio de:
a) La cuantía positiva resultante de minorar de la recaudación líquida obtenida en la cotización por desempleo:
1.º El importe del gasto abonado en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo; así como cualquier otro programa o iniciativa asimilable; que incluirá; en todo caso; la cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social que el Servicio Público de Empleo Estatal debe realizar por estos conceptos.
2.º El importe de las bonificaciones de fomento del empleo que el Servicio Público de Empleo Estatal abone a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Siempre que las disponibilidades financieras de tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal y la situación financiera de la Seguridad Social lo permitan; hasta el importe máximo de dicha cuantía.
b) Los recursos generados por la aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011; de 1 de agosto; sobre actualización; adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social; en la parte que no se utilice para financiar acciones y medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de personas trabajadoras de cincuenta o más años que se encontraran en situación legal de desempleo.
c) Las aportaciones consignadas para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para financiar el coste de las exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Las aportaciones procedentes de instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo; siempre que los gastos a financiar sean considerados elegibles o subvencionables por la normativa reguladora de estos instrumentos.
e) En su caso; los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 26 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?