Artículo 21. Compromiso de mantenimiento del empleo.
1. Las exenciones en la cotización a las que se refiere el artículo 19 estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED autorizado.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación con la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito; con el recargo y los intereses de demora correspondientes; según lo establecido en las normas de recaudación de la Seguridad Social; previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente; dimisión; muerte; jubilación o incapacidad permanente total; absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo; cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular; en el caso de contratos temporales; no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa; o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 21 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?