Artículo 23 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 23. Acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de los procedimientos electrónicos que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación de todo Mecanismo RED autorizado sobre la empresa y a todos los datos de las personas trabajadoras incluidas en este, así como del tipo de medida que se aplique, del período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y del porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 23 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.