Artículo 23 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 23. Acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social; el Servicio Público de Empleo Estatal; el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social; el Servicio Público de Empleo Estatal; el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso; a través de los procedimientos electrónicos que se establezcan; a todos los datos necesarios para la identificación de todo Mecanismo RED autorizado sobre la empresa y a todos los datos de las personas trabajadoras incluidas en este; así como del tipo de medida que se aplique; del período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y del porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales