Artículo 5 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.

La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento; a los efectos de la conformación de la comisión representativa a la que se refiere el artículo siguiente.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales