Artículo 50. Sanciones accesorias y sustitución de sanciones.
1. Cuando las infracciones sean muy graves el órgano que resuelva el expediente sancionador; mediante resolución motivada; podrá imponer como sanción accesoria; además de la multa que proceda; la supresión; cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales que la persona sancionada tuviese reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción; el cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación o el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de cinco años.
2. En la imposición de sanciones; por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador; con el consentimiento de la persona sancionada; y siempre que no se trate de infracciones muy graves; se podrá sustituir la sanción económica por la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública; con interés social y valor educativo; o en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas de los actos de discriminación; por la asistencia a cursos de formación o a sesiones individualizadas; o por cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre la igualdad de trato y la no discriminación; y de reparar el daño moral de las víctimas y de los grupos afectados.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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