Artículo 49. Criterios de graduación de las sanciones.
1. La multa y la sanción accesoria; en su caso; impuesta por el órgano administrativo sancionador deberá guardar la debida adecuación y proporcionalidad con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción; y el importe de la multa deberá fijarse de modo que al infractor no le resulte más beneficioso su abono que la comisión de la infracción. En todo caso; las sanciones se aplicarán en su grado mínimo; medio o máximo con arreglo a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad de la persona infractora.
b) Naturaleza de los daños causados.
c) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
d) Número de personas afectadas.
e) La repercusión social de las infracciones.
f) La reincidencia; por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza; cuando así se haya declarado por resolución firme.
g) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.
h) La condición de autoridad; agente de la misma; personal funcionario o empleado público de la persona infractora.
i) La concurrencia o interacción de diversas causas de discriminación previstas en la ley.
j) En todo caso; las infracciones se adoptarán en su grado máximo cuando las infracciones sean realizadas por los titulares de cualquier cargo o función pública o empleados públicos; en el ámbito de toda la organización territorial del Estado; en el ejercicio de sus cargos o funciones.
2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras; se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
3. Si la infracción se comete por funcionario público en el ejercicio de su cargo; la sanción se aplicará en su grado máximo.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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