Artículo 41. Naturaleza; régimen jurídico; organización y funcionamiento.
1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación es una entidad de derecho público; de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre; de Régimen Jurídico del Sector Público; dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada; que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía funcional respecto de las administraciones públicas.
2. La actuación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se regirá; en el ejercicio de sus funciones públicas; por la presente ley y las normas que la desarrollen; por la Ley 40/2015; de 1 de octubre; de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015; de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003; de 26 de noviembre; General Presupuestaria; la Ley 9/2017; de 8 de noviembre; de Contratos del Sector Público; por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE; de 26 de febrero de 2014; la Ley 33/2003; de 3 de noviembre; del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación y por su propio Estatuto. A estos efectos; se entenderá que sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
3. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley; la estructura orgánica dependiente de la Autoridad Independiente; su régimen de funcionamiento interno; su régimen de personal; su régimen económico y presupuestario y cuantas otras cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias; se regularán en el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; que será aprobado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto; previa consulta a la persona titular de la Autoridad Independiente.
4. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación estará dirigida y representada por la persona que ocupe su presidencia; que será nombrada por el Gobierno mediante Real Decreto; entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa y promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Este nombramiento deberá hacerse efectivo previa comparecencia ante las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado en los términos previstos en los Reglamentos de dichas Cámaras. El Congreso; a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta; podrá aprobar o rechazar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación. En el caso de que la propuesta fuera rechazada; el Gobierno presentará a la Cámara un nuevo candidato en el plazo de tres meses.
Su mandato será de cinco años sin posibilidad de renovación. Con anterioridad a la expiración de este mandato; su cese únicamente podrá producirse por renuncia; por estar incursa en alguna causa de incompatibilidad; por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo; por causa de condena en sentencia firme por delito doloso o por incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
En el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones; el cese se acordará previa instrucción del correspondiente expediente y se pondrá en conocimiento de las Cortes Generales.
El cese será acordado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de igualdad.
A la persona titular de la Autoridad Independiente le será de aplicación el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades previstos en la legislación vigente para los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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