Artículo 7 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 7. Interpretación.

La interpretación del contenido de esta ley; así como la actuación de los poderes públicos; se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado sea parte en materia de derechos humanos; así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales y demás legislación aplicable; y tendrá en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos internacionales multilaterales y regionales.

Para los efectos del apartado anterior; cuando se presenten diferentes interpretaciones; se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias o intolerantes. La presente ley consagra los niveles mínimos de protección y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas; debiendo prevalecer el régimen jurídico que mejor garantice la no discriminación.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales