Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Empleo; por cuenta ajena y por cuenta propia; que comprende el acceso; las condiciones de trabajo; incluidas las retributivas y las de despido; la promoción profesional y la formación para el empleo.
b) Acceso; promoción; condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
c) Afiliación y participación en organizaciones políticas; sindicales; empresariales; profesionales y de interés social o económico.
d) Educación.
e) Sanidad.
f) Transporte.
g) Cultura.
h) Seguridad ciudadana.
i) Administración de Justicia.
j) La protección social; las prestaciones y los servicios sociales.
k) Acceso; oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público; incluida la vivienda; que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
l) Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público; así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.
m) Publicidad; medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.
n) Internet; redes sociales y aplicaciones móviles.
ñ) Actividades deportivas; de acuerdo con la Ley 19/2007; de 11 de julio; contra la violencia; el racismo; la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
o) Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos; así como otras esferas de análoga significación.
2. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa estatal o autonómica por razón de las distintas causas de discriminación previstas en el apartado 1 del artículo 2.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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