Disposición transitoria novena. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación.
Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por los siguientes:
Durante los años 2013 a 2019. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163; el 0;21 por ciento y por cada uno de los 83 meses siguientes; el 0;19 por ciento. |
Durante los años 2020 a 2022. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106; el 0;21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes; el 0;19 por ciento. |
Durante los años 2023 a 2026. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49; el 0;21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes; el 0;19 por ciento. |
A partir del año 2027. |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248; el 0;19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes; el 0;18 por ciento. |
Los indicados porcentajes serán también de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 248.3 segundo párrafo.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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