Disposición transitoria novena de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria novena. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación.

Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por los siguientes:

Durante los años 2013 a 2019.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163; el 0;21 por ciento y por cada uno de los 83 meses siguientes; el 0;19 por ciento.

Durante los años 2020 a 2022.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106; el 0;21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes; el 0;19 por ciento.

Durante los años 2023 a 2026.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49; el 0;21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes; el 0;19 por ciento.

A partir del año 2027.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248; el 0;19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes; el 0;18 por ciento.

Los indicados porcentajes serán también de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 248.3 segundo párrafo.

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales