Disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.

Al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas; reglamentariamente se establecerá por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social; un procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar; a ambas entidades; el inicio y finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.

A través de dicho procedimiento las empresas deberán poder comunicar esta información de tal forma que la misma surta efecto para el desarrollo de la totalidad de las competencias de ambas entidades.

Se añade por el art. 3.6 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16; de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales