Disposición adicional novena. Instituto Social de la Marina.
1. El Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 104; los recursos económicos y la titularidad del patrimonio del Instituto Social de la Marina; se adscriben a la Tesorería General de la Seguridad Social; que asimismo; asumirá el pago de las obligaciones de dicho Instituto.
Las cuentas representativas del neto patrimonial del Instituto Social de la Marina se traspasarán a la Tesorería General para ser incluidas en el balance de este servicio común.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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