Disposición adicional duodécima. Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las comunidades autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España.
Anualmente; el Instituto Nacional de la Seguridad Social transferirá a las comunidades autónomas el saldo neto positivo obtenido en el ejercicio inmediato anterior y resultante de la diferencia; en el ámbito nacional; entre el importe recaudado en concepto de cuotas globales por la cobertura de la asistencia sanitaria a los miembros de la familia de un trabajador asegurado en otro Estado que residen en territorio español; así como a los titulares de pensión y miembros de su familia asegurados en otro Estado que residan en España; y el importe abonado a otros Estados por los familiares de un trabajador asegurado en España que residan en el territorio de otro Estado; así como por los titulares de pensión y sus familiares asegurados en España que residan en el territorio de otro Estado; todo ello al amparo de la normativa internacional.
La distribución entre comunidades autónomas del saldo neto obtenido conforme al apartado anterior se realizará de forma proporcional al número de residentes asegurados procedentes de otros Estados y al período de residencia en cada una de las comunidades autónomas; con cobertura sanitaria en base a certificado emitido por el organismo asegurador y debidamente inscrito en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional duodécima de la Ley General Seguridad Social?