Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia; en el que; por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única; se unifican todos los recursos financieros; tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos; valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
2. A la Tesorería General de la Seguridad Social le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 70.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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