Artículo 73. Creación.
Corresponde al Gobierno; a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; el establecimiento de servicios comunes; así como la reglamentación de su estructura y competencias.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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