Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales.
Las entidades gestoras; con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela; podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales; concertar operaciones; establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar; en la medida y con el alcance que se les atribuya; en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 70 de la Ley General Seguridad Social?