Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales.
Las ayudas asistenciales comprenderán; entre otras; las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales; en casos de carácter excepcional; por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis; y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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