Artículo 62. Revalorización.
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; al menos; en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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