Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2. A estos efectos; todas las pensiones de Seguridad Social; en su modalidad contributiva; incluido el complemento de brecha de género; se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.
3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo; el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
4. (Derogado)
5. La revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la citada pensión.
Se modifica el apartado 2; se añade el 5 y se deroga el apartado 4 por el art. único.5 y la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
La derogación del apartado 4 produce efectos el 1 de enero de 2025; la modificación del apartado 2 entra en vigor el 1 de enero de 2024; y el nuevo apartado 5 entra en vigor el 18 de marzo de 2023; según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652
Téngase en cuenta que en 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de la Ley 22/2021; de 28 de diciembre; de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; no siendo de aplicación lo dispuesto en este artículo; según determina su disposición adicional cuadragésima quinta. Ref. BOE-A-2021-21653
Se suspende la aplicación de este artículo en 2021; por la disposición adicional 48 de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339; realizándose la revalorización de las pensiones de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de la citada Ley.
Se suspende la aplicación de este artículo en 2020; por la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2020; de 14 de enero. Ref. BOE-A-2020-501; realizándose la revalorización de las pensiones de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del citado Real Decreto-ley.
Se suspende la aplicación de este artículo; desde el 1 enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia; por el art. 7.1.b) del Real Decreto-ley 18/2019; de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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